Indemnización de máximo 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para los gastos médicos que necesiten las personas lesionadas al momento del accidente.
Indemnización de máximo 180 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), en caso de que las personas afectadas sean diagnosticadas con una incapacidad permanente.
Indemnización equivalente a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para los beneficiarios de alguna persona fallecida en un accidente de tránsito.
Indemnización equivalente a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para la persona natural o jurídica que demuestre haber trasladado a una víctima del accidente, desde el sitio del evento hasta la institución prestadora de salud.
Indemnizaciones que superen los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para los gastos médicos que necesiten las personas lesionadas al momento del accidente
Daños al vehículo.
Indemnizaciones por incapacidades temporales en caso de que a las personas afectadas se les diagnostique con una incapacidad permanente
Indemnizaciones que superen los 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), para los beneficiarios de alguna persona fallecida en un accidente de tránsito.
Indemnizaciones que superen los 10 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para la persona natural o jurídica que demuestre haber trasladado a una víctima de un accidente, desde el sitio del evento, hasta la institución prestadora de salud.
Tener su documento de identidad y la tarjeta de propiedad del vehículo.
Tener una Cuenta o Tarjeta de Crédito con Davivienda.
Contar con un vehículo propio o de un tercero.
Obtenga atención permanente a través de la RED322 de Seguros Bolívar marcando:
Desde celular: #322
Bogotá: (601) 312 2122
A nivel nacional: 01 8000 12 3322
Conozca los derechos que tiene como cliente y las obligaciones que debe cumplir:
Toda persona propietaria de un vehículo tiene la obligación de adquirir el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT) y pagar la suma correspondiente.
La Aseguradora está obligada a pagar la indemnización correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, la víctima o sus causahabientes, o las personas que demuestren haber asumido los gastos funerarios o el transporte, acrediten, dentro de los plazos previstos en el artículo 1081 del Código de Comercio, su derecho ante La Aseguradora y hayan demostrado la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
Los contratos y reglamentos del producto.
Seguro expedido por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., Davivienda solo lo comercializa en desarrollo del contrato de uso de red.